El Ministerio de Seguridad Pública, creado mediante Ley 15 de 14 de abril de 2010, y reglamentada en su artículo 1, mediante la Resolución No. 102 de 28 de diciembre de 2011, tiene como Misión “Determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que la integran”.
El artículo 2 de la Ley 15 de 14 de abril de 2010, dispone que es función del Ministerio de Seguridad Pública mantener y defender la soberanía nacional, velar por la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país, así como proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 15 de 2010, modificado por el artículo 36 de la Ley 120 de 19 de diciembre de 2019, establece que el nivel operativo del Ministerio de Seguridad Pública estará constituido por los siguientes servicios de seguridad pública: la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), el Servicio Nacional de Migración y el Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (9-1-1), los cuales se rigen por sus respectivas leyes orgánicas, decretos y reglamentos.
En ese sentido, cabe destacar que cada uno de los tres estamentos de seguridad que forman parte del Nivel Operativo del MINSEG (Policía Nacional, SENAN y SENAFRONT) tienen funciones ambientales, conferidas mediante cada una de sus normas orgánicas: