La Ley 16 de 17 de junio de 2016, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria”, crea la figura del Juez de Paz.
El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos y opera en las casas de justicia comunitaria de paz.
El artículo 29 y 31 de la Ley 16 de 2016, dispone que el juez de paz es competente para atender y conocer lo siguientes asuntos de carácter ambiental:
Los jueces de paz laboran en las Casas de Justicia Comunitaria de Paz, que funcionan en cada corregimiento y son creadas por el alcalde.
Información sobre los jueces de paz se puede obtener en la Alcaldía Municipal correspondiente.