Ley 19 de 11 de junio de 1997, Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá.
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una persona jurídica autónoma de Derecho Público creada por el Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá, y a la que le corresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, así como sus
actividades conexas y complementarias, conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.
La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: