SINIA-PANAMÁ

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Autoridad Nacional de Aduanas (ANA)

Breve descripción, según su norma orgánica:

Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas”.

Como órgano superior del servicio aduanero nacional y es la institución del Estado encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, para los efectos de la recaudación tributaria que los gravan o para los controles que les son aplicables, así  como prevenir,

investigar y sancionar las infracciones aduaneras, de formar estadísticas sobre comercio exterior, intervenir en el tráfico internacional de mercancías y cumplir con las funciones que se le confieran, mediante acuerdos internacionales de los que forme parte la República de Panamá.

Tiene como misión la de facilitar el comercio mundial, recaudar los tributos eficientemente, participando en la seguridad nacional y fomentando el desarrollo sostenible del país;   controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, la salida y movimiento de las mercancías, personas y medios de transporte por todas las fronteras, puertos y aeropuertos del país; prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras e intervenir en el tráfico internacional de mercancías.

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

El Decreto Ley que crea ANA, regula el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que generan todas las destinaciones, regímenes y formalidades aduaneras, y permite la aplicación de políticas vinculadas al control aduanero, a la protección de la salud, al medio ambiente, a la propiedad intelectual, al patrimonio nacional y a otras que resulten aplicables al comercio exterior, incluyendo las reglas que, en materia aduanera, dispongan los acuerdos o tratados comerciales internacionales bilaterales o multilaterales (Artículo 3. Regulación del Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas”).

La mercancía que ingrese a una zona franca deberá cumplir con las normas y regulaciones sanitarias, de salud, medio ambiente y economía nacional y cualquier otra requerida por las autoridades para el resto del territorio fiscal. (Artículo 98. Zonas francas del Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas”)

No se permitirá la importación o exportación de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud humana o animal o contra la preservación vegetal, ni las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero y otros determinados por los reglamentos o leyes especiales. (Artículo 99. Mercancías prohibidas del Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas”).

La Resolución No. 5 del 24 de diciembre de 2008 (Gaceta Oficial No. 26269), Por el cual se adopta el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Aduanas, dispone:

  • La Oficina Interinstitucional de Análisis de Riesgo (OIAR) La Unidad de Inspección Técnica de Contenedores (UNITEC) y la Oficina Interinstitucional de Análisis de Riesgo (OIAR) están integradas por un grupo de expertos de la Autoridad Nacional de Aduanas y mediante protocolos interinstitucionales, convendrán con la Policía Nacional, el Servicio Marítimo Nacional y el Servicio Aéreo Nacional, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente), el Ministerio Público y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, las formas y términos en que la información de su base de datos en cuanto a gestión de riesgos o cualquier otra que repose en su sistema, siempre que no refiera a términos de una transacción, el valor o algunas de las circunstancias de hecho que lo modifican, conforme a lo dispuesto en el Artículo XII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
  • En el Área de Prohibiciones No Económicas de la Oficina Interinstitucional de Análisis de Riesgo (OIAR) se llevan a cabo acciones como:
    • Ejecutar las políticas aduaneras de control posterior dirigidas a evitar el ingreso o egreso del territorio aduanero, de especies consideradas en extinción, de mercancías que dañen el medio ambiente y la salud pública, armas y explosivos y toda investigación que tienda a la protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico y científico de la República de Panamá.
    • Utilizar los canales de información existentes para mantener contactos fluidos con las Administraciones Regionales de Aduanas, transmitiendo y recibiendo información actualizada sobre indicios o datos que pongan en evidencia riesgos para el medio ambiente, la salud pública o atenten contra el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y científico de la República de Panamá, pudiéndose generar fiscalizaciones de cualquier tipo en la materia.
    • Emitir alertas para efectuar controles, tanto a la Subdirección General Técnica de la Autoridad Nacional de Aduanas como a las Administraciones Regionales de Aduanas que pudiesen verse afectadas por el comercio internacional de mercaderías que afecten el patrimonio cultural nacional, al medio ambiente, a la salud pública, la defensa nacional o pudieren involucrar especies en extinción, e instruir sobre las acciones a llevar a cabo.
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