Es una entidad pública descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, y adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La Autoridad está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes.
El objetivo fundamental es «proteger y asegurar los Derechos del Consumidor y el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios para preservar el interés supremo del consumidor»
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se organiza, fundamentalmente en dos Direcciones Nacionales: Dirección Nacional de Libre Competencia y Dirección Nacional de Protección al Consumidor, contando además con el apoyo de otras unidades administrativas que hacen posible el logro de los objetivos institucionales.
Ley 45 de 31 de Octubre de 2007 (Gaceta Oficial No. 25,914 de 7 de noviembre de 2007), «Dicta Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia», modificada por la Ley 29 de 2 de Junio del 2008.
Ley 34 de 2 de agosto de 2016 (Gaceta Oficial No. 28,088-A de 3 de agosto de 2016), que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Dicha Ley adiciona un numeral al artículo 56 para que sea el 2 y se corre la numeración, y modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 2007.
Resolución AG-068 -2018, de 16 de agosto de 2018, Gaceta Oficial No. 28,603-B de 3 de septiembre de 2018, por la cual se aprueba y adopta la nueva Estructura Orgánica de ACODECO.
La Ley 1 de 19 de Enero de 2018, Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales. Con ella, queda prohibido el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general para transporte de productos o mercaderías. ACODECO, será la responsable de la aplicación de la presente Ley.
Mientras, el Ministerio de Ambiente tendrá las responsabilidades siguientes (Artículo 5 de la Ley 1 de 2018):