SINIA-PANAMÁ

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Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)

Breve descripción, según su norma orgánica:

Es una entidad pública descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, y adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La Autoridad está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

 

El objetivo fundamental es «proteger y asegurar los Derechos del Consumidor y el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios para preservar el interés supremo del consumidor»

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, se organiza, fundamentalmente en dos Direcciones Nacionales: Dirección Nacional de Libre Competencia y Dirección Nacional de Protección al Consumidor, contando además con el apoyo de otras unidades administrativas que hacen posible el logro de los objetivos institucionales.

Sus funciones específicas en materia ambiental, indicando el fundamento de derecho:

Ley 45 de 31 de Octubre de 2007 (Gaceta Oficial No. 25,914 de 7 de noviembre de 2007), «Dicta Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia», modificada por la Ley 29 de 2 de Junio del 2008.

  • En el Artículo 34. Función estatal. Son funciones esenciales del Estado: 1. Velar por que los bienes que se venden y los servicios que se prestan en el mercado cumplan las normas de calidad, salud, seguridad y ambientales.
  • Artículo 195. Regulaciones al comercio y a la industria. Las regulaciones, los trámites, los registros y los controles para el ejercicio del comercio y la industria, en general, y para la protección de la salud humana, animal o vegetal, para la seguridad pública, la protección del ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad necesarios para el acceso al mercado nacional, de un mismo género de productos elaborados en el país o en el exterior, son los mismos, independientemente del origen de los productos.
  • Artículo 196. Atribución de la Autoridad. Los organismos y las entidades de la Administración Pública cuyas competencias tengan efectos sobre el comercio y la industria, a través de regulaciones para la protección de la salud, la seguridad, el ambiente y los estándares de calidad, o para cualquier otro propósito, realizarán un análisis que justifique esas regulaciones.

Ley 34 de 2 de agosto de 2016 (Gaceta Oficial No. 28,088-A de 3 de agosto de 2016), que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.  Dicha Ley adiciona un numeral al artículo 56 para que sea el 2 y se corre la numeración, y modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 2007.

Resolución AG-068 -2018, de 16 de agosto de 2018, Gaceta Oficial No. 28,603-B de 3 de septiembre de 2018, por la cual se aprueba y adopta la nueva Estructura Orgánica de ACODECO.

  • La Oficina de Cooperación Técnica Internacional, tiene entre sus funciones el establecer coordinación con las instancias correspondientes y representar a la institución en eventos internacionales, en los procesos de negociación de los convenios, tratados y acuerdos de materia ambiental, comercial, de inversiones y otros instrumentos internacionales, en lo que se refiere a los aspectos de protección al consumidor y defensa de la competencia.
  • La Dirección Administrativa, tiene como objetivo, el garantizar los servicios y recursos administrativos y financieros, para la buena marcha de los programas y actividades que realizan las unidades administrativas para la gestión ambiental, aplicando las normas administrativas con que se rige el Sector Público Panameño.

La Ley 1 de 19 de Enero de 2018, Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales. Con ella, queda prohibido el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general para transporte de productos o mercaderías. ACODECO, será la responsable de la aplicación de la presente Ley.

Mientras, el Ministerio de Ambiente tendrá las responsabilidades siguientes (Artículo 5 de la Ley 1 de 2018):

  • Desarrollar campañas de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como de las ventajas para el medio ambiente de la utilización de bolsas reutilizables o de materiales amistosos con el ambiente.
  • Realizar actividades con la finalidad de sumar a empresas no previstas en esta Ley, relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecúen a las exigencias de la presente Ley.
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